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domingo, 6 de junio de 2010

REFORMAS CENTRALIZADORAS Y MODERNIZANTES


"El Estado soy yo". La conocida sentencia de Luis XIV de Francia resume en pocas palabras la esencia del absolutismo: un régimen político en el que una persona, el soberano, ejerce el poder con carácter absoluto, sin límites jurídicos ni de ninguna otra naturaleza. Resulta totalmente artificial oponer los tumultos de la Reforma a la soberana majestad del "siglo de Luis XIV".Bajo diversas formas, el absolutismo ha sido la forma de gobierno de muchos países en distintas épocas. Sin embargo, se ha reservado dicho término para designar, en un sentido específico, el ejercicio del poder en un momento histórico y espacial concreto: el de las monarquías absolutas europeas de los siglos XVI al XVIII. Muchos autores distinguen un primer período, correspondiente al siglo XVI, de monarquía autoritaria, que no llegaría a ser plenamente absoluta hasta mediados de la centuria siguiente. El siglo XVI, es un siglo innovador, lo es también en el campo de las ideas políticas. La Europa de comienzos del siglo XVI es un mosaico de cuerpos políticos muy diferentes. Junto a reinos diversamente organizados, pero ya sólidamente implantados en su independencia nacional, existen repúblicas urbanas y señoríos nacidos en torno a una ciudad, así como principados laicos o eclesiásticos, cuya autonomía es tan efectiva en Alemania como en la Italia desembarazada de la ficción misma del poder imperial. El siglo XVII es un siglo de crisis. Crisis económicas, políticas, guerras desórdenes de los Países Bajos, religiosas y crisis intelectuales. En vinculación con el progreso del poder real en ciertos Estados, se elabora una doctrina -la del absolutismo- que se define como una soberanía monárquica sin límites y sin control, que no reconoce a los súbditos más que el deber de obedecer. El absolutismo sale aparentemente reforzado de estas crisis. El siglo XVII se nos muestra así como el apogeo del absolutismo; pero es un absolutismo precario, híbrido y en vías de ser rebasado. Precario, ya que las causas que favorecen temporalmente el absolutismo tienen que provocar, a más o menos plazo, su disolución Híbrido, porque el absolutismo del siglo XVII hace descansar la noción de soberanía simultáneamente sobre los elementos tradicionales (los deberes del monarca, el contrato, la costumbre, las leyes fundamentales del reino) y sobre elementos nuevos ( mercantilismo y utilitarismo).Anacrónico, ya que, aunque el absolutismo reine, no sin luchas, en la mayor parte de Europa, se derrumba en el país más ampliamente abierto el capitalismo moderno: Inglaterra. Por otro lado, la política permanece ideológicamente en la dependencia de la religión cristiana. Y, sobre todo, el equilibrio de las fuerzas sociales, las condiciones materiales y el estado de las técnicas oponen tales obstáculos a la instauración de un poder realmente concentrado, que las tesis absolutistas, susceptibles por lo demás de interpretaciones ampliamente divergentes, encuentran vivísimas oposiciones. Es preciso señalar, además, que los conflictos mezclan siempre las cuestiones religiosas con las cuestiones políticas. Hemos de ver como las expresiones del absolutismo reflejan una secularización del pensamiento político cuyos orígenes aparecen ya en la Edad Media. El absolutismo se concibió principalmente como la negación del feudalismo. La monarquía absoluta continúa estando limitada por la ley divina y la ley natural, y el que se oponga a la dispersión feudal no significa despotismo y tiranía. El carácter nacional de las monarquías se afirma claramente en Francia e Inglaterra. Este proceso de centralización se cumple bajo el signo del absolutismo. El desconocimiento de la autoridad religiosa del sucesor de Pedro, el Romano Pontífice, mueve a reyes y príncipes a asumir atribuciones religiosas. Los límites derivados de la distinción entre lo que es de Dios y lo que pertenece al César comienzan a esfumarse, generando abusos y despotismo. Tales tendencias son manifiestas en la primera etapa del protestantismo. Pero también en monarquías católicas como las de Francia y España aparecen corrientes que llevan en embrión desviaciones cesaron a pistas. El Concordarte de Bolonia (1516) otorga a los reyes de Francia el derecho de "presentación" de obispos y abades. Y en España los Reyes Católicos y luego Carlos V obtienen el reconocimiento del Real Patronato.

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